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miércoles, 8 de febrero de 2012

Carta para reclamar las jornadas dedicadas a formación CAP

Información de interés para todos los compañeros que esten haciendo el CAP o lo hayan hecho en su tiempo libre.

"Una vez conocida la interlocutoria de la Sentencia del CAP de viajeros en la provincia de Barcelona, os adjuntamos un modelo de carta para reclamar a las empresas el reconocimiento del tiempo dedicado a la formación como jornada laboral.


Es muy importante que completéis los datos que están en marcados en otro color, especialmente:

-los datos de la persona,
-los datos de las fechas y horarios de la formación

Recordad que esta sentencia sólo afecta a los conductores de viajeros de Barcelona."

Para descargar el modelo de carta haz click aquí


Fuente: 
Sector de Carretera de CCOO en Catalunya
FSC - CONC

lunes, 30 de enero de 2012

Iinicio del curso del CAP 2012 (Actualización)

Como ya sabéis muchos, desde el pasado año se están realizando los cursos de formación para obtener la renovación del CAP de forma subvencionada, para todos los trabajadores de Oliveras y afiliados a CCOO.

Este año 2012 le toca la renovación a todos aquellos trabajadores que su carnet de conducir acabe en 3 o 4.

Las fechas para la realización del curso son las siguientes:

Martes 07/02 y jueves 09/02
Martes 14/02 y jueves 16/02
Martes 21/02 y jueves 23/02
Martes 28/02


Jueves 23/02
Martes 28/03 y jueves 01/03
Martes 06/03 y jueves 08/03
Martes 13/03 y jueves 15/03

Todos estos días las clases se darán de 16:00 a 21:00 en el aula que la empresa ha habilitado a tal efecto.

Recordamos que la lista de las personas que se apuntaron y que deben asistir esta expuesta en el tablón de anuncio en la empresa.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

C.A.P. - CCOO desiste a espera de sentencia del Tribunal Supremo

C.A.P.

CCOO desiste a espera de sentencia del Tribunal Supremo para evitar posibles defectos de forma


La demanda interpuesta por CCOO para garantizar el derecho del CAP para el transporte de viajeros por carretera en todo el Estado sin exclusiones deberá esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo

Tras demanda a la Audiencia Nacional interpuesta por UGT y a la que se sumó CCOO con discrepancia respecto a la exclusión de determinados ámbitos como eran la Comunidad de Madrid y las empresas donde existieran acuerdos sin distinguir los que fueran peyorativos respecto al derecho, CCOO interpuso una segunda demanda sin exclusiones con intención de que se vieran de manera conjunta coincidiendo el fondo y sólo distinguiéndose los ámbitos.

Como por calendario procesal no pudieron verse conjuntamente, en la fecha señalada para la vista de la demanda de CCOO ya existía sentencia sobre la primera demanda reconociendo el derecho en un ámbito limitado. Ello conlleva, que el ámbito de la segunda demanda debe reducirse a lo excluido, pues no se puede volver a demandar sobre lo que ya se ha pronunciado la Audiencia.

Esto implica que el nuevo ámbito demandado se reduciría a Comunidad de Madrid y sobre los acuerdos peyorativos existentes. Y aunque para su exclusión no se exigió su determinación concreta, si es exigible para su inclusión. Por lo cual si hablamos del ámbito de la Comunidad de Madrid, la Audiencia podría declararse no competente al ser de ámbito territorial inferior y la demanda debería instarse en otro Órgano Judicial. Si sumamos los acuerdos peyorativos, el ámbito se amplia y la Audiencia sería competente, pero podría exigir la determinación concreta del ámbito, lo que conlleva la enumeración y posible impugnación previa e individualizada de todos los acuerdos al respecto.

Ante la ingente cantidad de procesos a emprender, parece más razonable desistir con reserva de la capacidad de acción, y actuar una vez se haya pronunciado el Tribunal Supremo en la forma que la doctrina sea firme, sin admitir más recursos y emprender las acciones necesarias con la seguridad del éxito al tener que revisar acuerdos globales importantes fruto de la negociación colectiva de todas las partes implicadas.



CCOO insistirá en pro de garantizar el mismo derecho a todos y todas sin distinción.


Fuente: CC.OO

domingo, 24 de julio de 2011

Incumplimiento de la sentencia 11/2011

Desde CCOO nos recuerdan la postura que mantiene las patronales ante la sentencia del CAP 11/2011.
Como es de esperar, no quieren asumir lo que por ley les toca. Vaya novedad y a estas alturas no nos sorprendemos ya de nada. Os dejo el comentario de CCOO.

"Compañeras y compañeros,

Ante las diferentes actitudes adoptadas por las empresas del sector respecto al cumplimiento de la sentencia 11/2011 sobre el CAP (y la posterior nota interlocutoria de aclaración), que en algunos casos ha llegado a ser la absoluta negativa a dicho cumplimiento, desde el Sector de Carretera de CC.OO. en Catalunya, hemos remitido el escrito adjunto a la Comisión Paritaria del Convenio, con el objeto de que se trate este tema, se reconozca el resultado de dicha sentencia y se clarifique a todas las partes implicadas hasta donde llega la obligación de cumplimiento.

Nuestra posición es clara: el cumplimiento de la sentencia es obligatorio desde el momento que se dicta la misma, independientemente de la resolución final del recurso presentado por las patronales.

Os mantendremos informados."

Fuente original

Sector de Carretera de CC.OO. de Catalunya